Marco jurídico
Que el artículo 298 de la Constitución Nacional establece que “los departamentos tienen autonomía para la administración y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos en la constitución”.
Que el artículo 305 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia establece como atribuciones del Gobernador “dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la constitución y sus leyes”.
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado debe promover la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.
Que el artículo 4 de la ley 1253 de 2008 por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones, establece: “corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo”.
Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, donde se articularán, a través de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual –CIPI; el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental -(SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con la competitividad, productividad e innovación, con el fin de coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.
Que en el artículo 2.1.8.1.3 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1651 de 2019, se definen como instancias que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.
Que en el Libro 2, Parte 1, Título 8, Capítulo 3 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1651 de 2019, se define la institucionalidad Regional del Sistema Nacional de Competitividad e innovación.
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004 y el artículo 2.2.2.38.1.4 y 2.2.2.38.1.6 del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el documento CONPES 3866 de 2016, por medio del cual se instaura la Política Nacional de Desarrollo Productivo.
Que las autoridades del departamento de Sucre consideran relevante ofrecer un entorno atractivo y sostenible para que más empresas se establezcan en la región y generen nuevas oportunidades de trabajo y de bienestar social.
Que el departamento de Sucre debe articular sus políticas en materia de competitividad y productividad con las políticas nacionales.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.1.8.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1651 de 2019, la composición y modelo de gestión de la CRCI podrá ajustarse en cada departamento teniendo en cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan en el mismo.
Que, en virtud de lo anterior, el departamento de Sucre mediante el presente acto administrativo ajustará la estructura de su Comisión Regional de Competitividad e Innovación, de manera que permita la participación de las instancias públicas y privadas y la academia, como se dispone en el Decreto 1651 de 2019.
Que el departamento de Sucre, mediante decreto 0836 de 2012, modifica el Decreto 0639 de 2007 que crea la Comisión Regional de Competitividad de Sucre, se organiza ésta y determinan sus funciones, acorde con las atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del Artículo 305 de la Constitución Nacional de 1991.
Luego, mediante el Decreto 0440 de agosto de 2020, se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Sucre ajustándolo a las modificaciones del Decreto 1651 de 2019 del SSNCI
Decreto 2212 de 2023: Destaca que las acciones de las CRCI están orientadas a mejorar la relación entre la Nación y el territorio, apoyar la territorialización de políticas públicas, solucionar problemas de coordinación y articulación, e implementar la Agenda Departamental Competitividad e Innovación (ADCI). 1991.
Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación – SNCI – con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. “